La mediación en el ámbito penal nunca ha sido del agrado de todos e incluso hay un sector que consideran absolutamente desaconsejable la misma
A priori, parece muy difícil de entender que una persona que ha sido víctima de un delito, se siente enfrente de su agresor para buscar una solución a un conflicto. No obstante no podemos quedarnos en el ejemplo fácil, ya que existen muchos delitos y por tanto muchos tipos de víctimas y delincuentes.
Pongamos un ejemplo más fácil de entender. Un vecino enfadado ha pinchado la rueda del vehículo de otro vecino porque no soporta el alto volumen de la música que pone cada tarde. Estamos ante un delito de daños, y la solución penal sería el castigo con una multa al causante del pinchazo, pero realmente se ha solucionado el problema entre ambos vecinos? La respuesta penal hará que recapacite en su acto delictivo o pensará que encima que tiene que soportar la música del vecino le multan solo a él.
Hasta el año 2015, la mediación penal solo aparecía en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, es decir, la ley que regula el castigo y las medidas a adoptar frente a los menores de edad que cometen actos delictivos.
El legislador desde el inicio siempre pensó que era más reeducador para un menor entender las consecuencias de sus actos y ponerlo frente al perjudicado o víctima del delito que el simple castigo.
La reforma del Código Penal de 2015
La Unión Europea en su Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal y la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, plantean la necesidad de incorporar la mediación penal también para los adultos
Fruto de esa normativa europea, en 2015, se introduce en el 84.1 del Código Penal, la posibilidad de que el Juez pueda condicionar la suspensión de un pena (por ejemplo de prisión) a » 1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.«
Esta modificación resulta muy relevante para la defensa penal puesto que está diciendo claramente que con la mediación puede evitarse la cárcel.
Finalmente , la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, reguló también la mediación penal, estableciendo los requisitos para que la misma se pueda dar:
- 1.- Que el infractor reconozca los hechos
- 2.- Que el procedimiento no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima o le cause nuevos perjuicios,
- 3.- Y que esta posibilidad no esté expresamente prohibida por ley para el delito cometido, como por ejemplo en casos de violencia de género.
¿Qué es la mediación penal?
La mediación penal es el procedimiento de solución del conflicto, entre el infractor y la víctima, libre y voluntariamente aceptado por ambos, en que el tercero interviene para facilitar que se alcance un acuerdo resolviendo el conflicto de manera que la víctima sea reparada y que el infractor asuma su responsabilidad. El proceso de mediación penal será siempre gratuito. La mediación implica reducir la pena y siempre comportará indemnizar a la víctima.
La mediación penal persigue la Justicia restaurativa, es decir, conseguir que el infractor se responsabilice de lo que ha hecho, sea consciente de las consecuencias y exista un encuentro en el que pueda mostrar su arrepentimiento y pedir el perdón a la víctima, llegando a un acuerdo para reparar el daño.
La víctima, por su parte, percibe que la pueda escuchar y pueda expresarse ante el daño sufrido y poner cara al infractor, conocer y entender que le llevó a hacer ese acto.